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Este espacio está diseñado para dar a conocer de manera precisa las funciones que realiza la Contraloría Interna Municipal como Órgano de Control al interior del Ayuntamiento de Fortín.
Debemos entender, que el ejercicio de la función pública debe estar ligado a valores de honestidad, legalidad, transparencia, equidad, imparcialidad, justicia, independencia, respeto y a la rendición de cuentas; todos estos al servicio de una administración eficaz y eficiente, capaz de generar confianza entre las y los ciudadanas ciudadanos, esa es nuestra misión.
La filosofía moderna de los Órganos Internos de Control (OIC) se basa en la prevención, siendo ésta una de las líneas de trabajo más eficaz y permanente en la tarea que realizamos. El OIC tiene como objetivo fundamental fiscalizar el manejo, custodia y empleo de los recursos e instruir los procedimientos administrativos para, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable en el actuar de las y los servidores públicos, coordinar los sistemas de auditoría interna, el control y evaluación del origen y aplicación de recursos, así como vigilar las adquisiciones y servicios que contrata el Ayuntamiento, sugiriendo el fortalecimiento y mejora de los mecanismos de control internos establecidos.
Cabe destacar que este OIC actúa en estricto apego al principio de legalidad, en total armonía con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) así como al Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Veracruz, en permanente análisis y actualización conforme a la implementación y aplicación de dichos sistemas.
La Contraloría Interna Municipal realiza las funciones que tiene encomendadas a través de las tres áreas que la integran:
El Órgano Interno de Control, también llamado Contraloría Interna, es un órgano autónomo dentro de la Administración Pública Municipal y, en el Estado de Veracruz, tiene su fundamento legal en los artículos 109, fracción III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, segundo párrafo, fracción IX y 76 Bis, sexto párrafo de Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave, así como 35, fracción XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
La Contraloría Interna Municipal se encarga de coordinar la implementación de los sistemas de control, supervisarlos y evaluar su eficiencia, es decir, vigilar que los procesos y procedimientos llevados a cabo en los entes públicos estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos sustantivos y en completo apego a la legalidad, así como atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía, en caso de presuntas irregularidades administrativas cometidas por servidores públicos.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Contraloría Interna Municipal tiene las siguientes atribuciones:
1. Auditoría:
– Auditoría Interna
– Auditoría Externa
– Auditoría Financiera Presupuestal
-Auditoría sobre el Desempeño
– Auditoría de Legalidad
-Auditoría Técnica a la Obra Pública
2.Control y evaluación.
3.Desarrollo y modernización administrativa.
4.Sustanciación de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
5.Implementar el modelo COSO para lograr los objetivos:
-Ambiente de control;
-Administración de riesgos;
-Actividades de control;
-Información y comunicación, y
-Supervisión.
6.Vigilar el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto.
7.Evaluar los sistemas y procedimientos
8.Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;
9.Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables;
10.Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
11.Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas;
12.Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;
13.Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación
14.Promover la capacitación del personal de auditoría;
15.Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas;
16.Recibir, registrar, verificar y generar la información que, para efectos de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, deberán contener las Plataformas Digitales respectivas, en relación a las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos;
17.Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos;
18.Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción en las acciones de apoyo que requiera el Sistema Estatal de Fiscalización;
19.Recibir las denuncias y quejas;
20.Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa;
21.Resolver el recurso de revocación;
22.Elaborar el Programa Anual de Auditoría;
23.Mantener actualizados los manuales de normas, políticas, guías y procedimientos de auditoría y los manuales y guías de revisión para la práctica de auditorías especiales
24.Efectuar el control de observaciones y recomendaciones derivadas auditorías,
25.Seguimiento sobre el cumplimiento de medidas correctivas.
26.Vigilar el cumplimiento de las normas en materia contratación de adquisiciones y obras pública.
27.Participar como integrante de los órganos deliberativos, comités, subcomités y comisiones.
La Auditoría Interna dentro del Ayuntamiento es una función de revisión y evaluación, que se fundamenta en los artículos 73 Quater, 73 quinquies, 73 octies, 73 novies, 73 undecies, 73 terdecies, 73 quaterdecies de la Ley Orgánica del Municipio Libre; instituida con el propósito de analizar y valorar si el uso y manejo de los recursos humanos, financieros y materiales con que trabaja el Ayuntamiento, se han desarrollado conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, que permitan alcanzar los objetivos institucionales, ello gracias a la verificación de la eficacia y eficiencia en la aplicación de programas y obtención de metas; así como del estricto apego a la normatividad vigente en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
Con el fin de lograr los objetivos antes expuestos, se instrumenta Programa Anual de Auditoría, documento en el que se plasman a detalle las Auditorías y trabajos de revisión especiales que se efectuarán en el año fiscal correspondiente, para que al momento de su realización, se cuente con la evidencia suficiente que permita contar con los elementos necesarios para determinar, si las actividades y operaciones efectuadas por la Unidad Administrativa Auditada, cumple o no con los objetivos, contenido, finalidad y normatividad que a cada caso sea aplicable.
A continuación, se presentan los enlaces que permiten acceder a la información relativa a las auditorías practicadas y la información concerniente a las recomendaciones realizadas por esta Contraloría Interna Municipal.
PROGRAMAS ANUALES DE AUDITORÍA
Programa Anual de Auditoría 2023
Programa Anual de Auditoría 2022
Programa Anual de Auditoría 2021
INFORMES DE AUDITORÍA
Informe Individual de la Cuenta Pública 2021
Informe Individual de la Cuenta Pública 2020
Informe Individual de la Cuenta Pública 2019
La Contraloría Interna Municipal es el órgano responsable de la recepción, manejo y custodia de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses de las (os) servidoras (es) públicas (os) adscritas (os) al Ayuntamiento.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses ante la Contraloría Interna Municipal?
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave; 3, fracciones VIII y XXV y 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, fracción VII y 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave, así como 115, fracción XXVI y 116 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, son sujetos obligados a presentar sus Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, ante la Contraloría Interna Municipal, todos los servidores públicos (sindicalizados y de confianza) que laboren en el Ayuntamiento.
¿Cuántos tipos de Declaraciones son las que se deben presentar?
Son 5 los tipos de Declaraciones las que se deben presentar ante la Contraloría Interna Municipal:
a) Declaraciones de situación patrimonial:
– Declaración Inicial.
– Declaración de Modificación.
– Declaración de Conclusión.
b) Declaración de Intereses, y
c) Declaración Fiscal anual.
¿Cómo se deben presentar las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses?
Los artículos 29, 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses deben presentarse a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica, en los formatos que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para conocer más del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, puede dirigirse al siguiente sitio: https://www.sesna.gob.mx/.
Los acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por los que se establecieron los formatos, normas, manuales e instructivos para la presentación de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses son los siguientes:
¿Cuáles son los formatos autorizados para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses?
Las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses deben presentarse invariablemente a través de los sistemas electrónicos, en los formatos autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales son:
FORMATOS DE DECLARACIÓN INICIAL
Descargar Formato de Declaración Inicial Completa
Descargar Formato de Declaración Inicial Simplificada
FORMATOS DE DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN
Descargar Formato de Declaración de Modificación Completa
Descargar Formato de Declaración de Modificación Simplificada
FORMATOS DE DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN
Descargar Formato de Declaración de Conclusión Completa
Descargar Formato de Declaración de Conclusión Simplificada
¿Cuándo se deben presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial ante la Contraloría Interna Municipal?
De acuerdo al artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los plazos para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial, son los siguientes:
I. Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración de Intereses ante la Contraloría Interna Municipal?
De acuerdo al artículo 48, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Declaración de Intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la citada Ley. También deberá presentar la Declaración de Intereses en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración Fiscal anual ante la Contraloría Interna Municipal?
De acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 98, fracción III, incisos c) y e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a presentar la Declaración Fiscal anual ante la Contraloría Interna Municipal, las personas servidoras públicas que obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00 o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
¿Las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses son públicas?
Sí, de acuerdo a los artículos 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 15, fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave, las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses son públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Federal y las mismas, en versión pública, deben de ser publicadas en los Portales de Transparencia y la Plataforma Nacional de Transparencia como una obligación de transparencia del Ayuntamiento.
¿Qué pasa con la información que entregue en mi Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses a la Contraloría Interna Municipal?
La Contraloría Interna Municipal y sus servidores públicos están obligados a resguardar la información a la que accedan, observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, garantizando que los datos personales o que puedan afectar la vida privada, queden en resguardo.
¿Qué pasa si no hago o entrego mi Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses a la Contraloría Interna Municipal?
Si el servidor público no realiza su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses o presenta información falsa, la Contraloría Municipal actuará conforme a la normatividad correspondiente.
El servidor público que incumpla puede ser acreedor a inhabilitación, destitución del cargo, denuncia penal o apercibimiento.
REALIZA TU DECLARACIÓN EN LÍNEA
De acuerdo a los artículos 73 decies, fracción XI y 115, fracción II, así como 2, fracciones I y VI, 3, fracción V, 5, 6, 8, 9, tercer párrafo y 27 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal están obligadas a efectuar el protocolo de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia para hacer constar la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, la Contraloría Interna Municipal tiene atribuciones para supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos de las áreas administrativas del Ayuntamiento, para verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables.